Pago retroactivo para empresas certificadas IVA e IEPS

Pago retroactivo para empresas certificadas IVA e IEPS


Por medio del presente, les hacemos del conocimiento que a partir del día de ayer fue publicado en el portal del SAT una nota informativa, mediante el cual se exhorta a realizar el Pago de derechos retroactivo por la Certificación IVA e IEPS.

 

Screen Shot 2020-08-06 at 10.04.21.png

 

Liga del micrositio: http://omawww.sat.gob.mx/pdec/Paginas/index.html

Tal como se observó en la reciente 1era. Modificación a las RGCE 2020, de fecha 24 de Julio de 2020, la autoridad establece como parte de los requisitos para la obtención de la certificación, haber realizado el pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, inciso m de la Ley Federal de Derechos. 

Sin embargo, derivado del comunicado en comento, la autoridad requiere que se realice el pago de los derechos de la certificación a partir de la 1era. Solicitud con la que cuente la empresa (ejemplo: Enero de 2015) y hasta la fecha actual, es decir, deben pagar por cada año que haya gozado del beneficio de la Certificación en materia de IVA e IEPS.

En el mismo documento invita a realizar de manera inmediata el Pago de Derechos en conjunto con sus actualizaciones y recargos correspondientes, con el fin de evitar la generación de un crédito fiscal o ser sujeto de suspensión de la Certificación.

Así mismo, menciona que conforme al artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales, es decir, que no haya mediado un requerimiento por parte de la autoridad solicitando el pago.

Es importante mencionar, que de acuerdo a los argumentos de la autoridad aún y que no era una obligación propia de las empresas certificadas en materia en IVA e IEPS, está realizando la fundamentación en base al multicitado artículo 40, primer párrafo, inciso m), segundo y tercer párrafos, de la Ley Federal de Derechos.

Reiterando lo siguiente: “Lo anterior, con independencia de que en las Reglas Generales de Comercio Exterior se establezca o no como un requisito el acreditar el pago de los mismos, pues ello no implica que las reglas eximan a los solicitantes de realizar el pago de una contribución que está plasmada a nivel de una Ley Federal; tal como lo establecen los artículos 5 y 6 del Código Fiscal de la Federación”.

Para lo cual las empresas deberán atender las cuotas vigentes en el año en que el mismo se debió realizar:

 

Screen Shot 2020-08-06 at 10.05.56.png

 

Aspectos importantes a Considerar:

  1. El pago de derechos deberá realizarse a la inscripción. 

  2. Posteriormente de manera anual por concepto de renovaciones

  3. Se deberán tomar las cuotas vigentes en el año en que se autorice su inscripción o su renovación (detalladas en el recuadro que antecede), de acuerdo a los años en que se gozó del beneficio.

  4. Aplicarle a cada año las actualizaciones y recargos correspondientes.

  5. Se deberá tomar como referencia para efectuar dicho pago anual, el día y mes de la fecha en que se otorgó la autorización o renovación de que se trate.

 

AudiCo se dio a la tarea de realizar un calculo, tomando como ejemplo el supuesto de una empresa que obtuvo su Certificación en Materia de IVA e IEPS en 2015, por lo que de acuerdo al simulador publicado el día de hoy, el monto a pagar a esta fecha por una empresa sería el siguiente:

 

Screen Shot 2020-08-06 at 10.08.04.png

 

⚠️Se les recomienda revisar con su área legal la improcedencia del pago para el año 2015, toda vez que excede en los años en los cuales la autoridad puede requerir el pago (5 años).

Así mismo, adjunto encontrarán los documentos dados a conocer el día de hoy en el portal del SAT, y que constan de:

  • Nota informativa “Pago de derechos del registro en el Esquema de Certificación de Empresas”

  • Ejemplo de cálculo para pago de derechos con actualización o recargos

  • Simulador para pago de Derechos del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

  • Formato de Hoja de Ayuda de Pago.

Podrás Descargar lo siguiente:


¿Requieres apoyo para este proceso?

En AudiCo estamos trabajando fuertemente con nuestro equipo y la industria con el fin de brindarles apoyo durante el proceso de presentación del Pago de Derechos, con el único objetivo de evitar errores en la generación y pago de los montos estipulados por la autoridad, para ello podrás contactarnos a continuación:


 

Ya puedes adquirir en nuestra tienda en línea: webinar, cursos, masterclass grabados e ebooks digitales sobre Comercio Exterior:

 

Anterior
Anterior

Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los NICO's

Siguiente
Siguiente

Eliminación de Beneficios a las empresas Certificadas (A, AA y AAA)