Resumen publicaciones relacionadas con el T-MEC

Resumen publicaciones relacionadas con el T-MEC

Por medio del presente, les hacemos del conocimiento que, mediante el Diario Oficial de la Federación, se realizaron diversas publicaciones en relación a los compromisos hechos por México en el T-MEC, con el propósito de adecuar la legislación interna:

1.     Ley General de Importación y Exportación y Ley Aduanera

2.     Código Penal Federal

3.     Acuerdo de Cooperación Ambiental

4.     Ley de Infraestructura y Calidad (antes LFMN)

5.     Ley de Propiedad intelectual 

6.     Ley de Derechos de Autor


Código Penal Federal

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal. - SECRETARIA DE GOBERNACION

 Fecha de entrada en vigor: 02-07-2020

Aspectos a tener en cuenta:

  1. Impone de 6 meses a 2 años de prisión a quien, sin derecho, reciba o distribuya una señal satelital cifrada portadora de programas originalmente codificada, sin la autorización del distribuidor de señal.

  2. Impone prisión de 3 a 10 años a quien, grabe, transmita o realice una copia total o parcial de una obra cinematográfica protegida, exhiba en una sala de cine o lugares que hagan sus veces, sin la autorización del titular del derecho de autor o derechos conexos.

  3. Impone de 6 meses a 4 años de prisión a quien fabrique, modifique, importe, distribuya, venda o arriende un dispositivo o sistema para descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal; fabrique o distribuya equipo destinado a la recepción de una señal de cable encriptada portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal, o a quien reciba o asista a otro a recibir una señal de cable encriptada portadora de programas sin la autorización del distribuidor legítimo de dicha señal.

  4. Sanción de seis meses a seis años y de quinientos a mil días multa a quien, a sabiendas y con fines de lucro eluda sin autorización cualquier medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como autores de cualquier obra protegida por derechos de autor o derechos conexos.

  5. Sanción de seis meses a seis años y de quinientos a mil días multa a quien, con fines de lucro, fabrique, importe, distribuya, rente o de cualquier manera comercialice, dispositivos, productos o componentes o bien brinde u ofrezca servicios destinados a eludir una medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida.


Acuerdo de Cooperación Ambiental

Decreto por el que se aprueba el Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, de los Estados Unidos de América y de Canadá, firmado en las ciudades de México, Washington, D.C. y Ottawa, el treinta de noviembre, el once y el dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, respectivamente. -SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


Ley de Infraestructura y Calidad antes Ley Federal sobre Metrología y Normalización

 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal. - SECRETARIA DE ECONOMIA

Fecha de entrada en vigor: 30-08-2020

Aspectos a tener en cuenta:

  • Dentro del término de doce meses contados a partir de la entrada en vigor, el Ejecutivo Federal deberá expedir su Reglamento, en tanto, continuará aplicándose, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

  • Las Propuestas, Anteproyectos y Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares que a la fecha de entrada en vigor del Decreto se encuentren en trámite y que no hayan sido publicados, deberán ajustarse a lo dispuesto por las LFMN, su Reglamento y demás disposiciones secundarias vigentes al momento de su elaboración y hasta su conclusión.

  • Los trámites y solicitudes que hayan sido presentados por escrito a las Autoridades Normalizadoras con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se resolverán conforme a lo dispuesto en la LFMN.

  • Las autorizaciones, acreditaciones, registros y aprobaciones otorgadas previo a la entrada en vigor del presente Decreto, estarán vigentes hasta en tanto cumplan el término de su vigencia. 

  • La Secretaría de Economía deberá realizar los ajustes pertinentes en materia de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad y metrología, así como emitir los lineamientos que regularán el acceso a la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, dentro de los 180 días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor del Reglamento de la presente Ley.

  • Las disposiciones administrativas en materia de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad y metrología, en particular las relativas a la elaboración de normas oficiales mexicanas ya la aprobación de los organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, laboratorios de prueba y de calibración y unidades de verificación, contenidas en otros ordenamientos; emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán vigentes en todo lo que no se le oponga, hasta en tanto se expidan las disposiciones que las sustituyan con arreglo a la misma.

  • Las referencias que, en otras leyes y demás disposiciones jurídicas, realicen a la LFMN, se entenderán a los referidos en la Ley de Infraestructura de la Calidad.

  • La Secretaría de Economía asumirá la Presidencia Permanente de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, a partir del 1° de enero del 2021.


Ley de Propiedad intelectual

DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se abroga la Ley de la Propiedad Industrial. - SECRETARIA DE ECONOMIA

Fecha de entrada en vigor: 29-09-2020

Aspectos a tener en cuenta:

  • a)     Esta Ley tiene por objeto:

    •  Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas;

    • Regular los secretos industriales;

    • Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos;

    • Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas, la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles.

  • Se abroga la Ley de la Propiedad Industrial. No obstante, ésta se seguirá aplicando exclusivamente respecto a los delitos cometidos durante su vigencia, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Penal Federal.

  • Las patentes y registros de modelos de utilidad, diseños industriales o esquemas de trazado de circuitos integrados otorgados con fundamento en la Ley que se abroga, conservarán su vigencia concedida hasta su vencimiento salvo ciertas disposiciones del decreto.

  • Los registros de modelos de utilidad otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, conservarán la vigencia concedida hasta su vencimiento y continuarán enterando el pago por concepto de quinquenios o anualidades, según corresponda, en los términos que establezca el Acuerdo por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.  

  • Las autorizaciones de uso de una denominación de origen o de una indicación geográfica, otorgados con base en la Ley que se abroga, conservarán su vigencia, en todo lo demás quedarán sujetos al presente Decreto.

  • Las multas impuestas antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su determinación.


Ley de Derechos de Autor

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor. - SECRETARIA DE CULTURA 

Fecha de entrada en vigor: 02-07-2020

Aspectos a tener en cuenta:

  • El Ejecutivo Federal, en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, llevará a cabo las adecuaciones reglamentarias necesarias para la observancia de lo dispuesto en el mismo. 

  • Las obras protegidas por esta Ley que se publiquen, deberán ostentar la expresión "Derechos Reservados", o su abreviatura "D. R.", seguida del símbolo ©

  • Se establece la normatividad respecto a la protección al derecho de autor de las Medidas Tecnológicas de Protección, la Información sobre la Gestión de Derechos y los Proveedores de Servicios de Internet

  • Los procedimientos ante Autoridades Jurisdiccionales.


Cambio LIGIE y reforma L.A

DECRETO por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera. - SECRETARIA DE ECONOMIA

Fecha de entrada en vigor: 28-12-2020 (Vacatio Legis 180 días naturales)

Aspectos a tener en cuenta:

  1. Con esta Sexta Enmienda al Sistema Armonizado, la tarifa mexicana se alinea las tarifas internacionales (OMA)

  2. Presenta una TIGIE menos robusta (reducción en 40% el número de FA Facilitación comercial):

    • Eliminando Fracciones arancelarias obsoletas y ambiguas

    • Compactando fracciones arancelarias, (con el mismo arancel y misma unidad de medida)

  3. Esta NO modifica FA del capítulo 98 y prohibidas

  4. NO modifica las regulaciones no arancelarias

  5. Se establece la creación e implementación del Número de Identificación Comercial (NICo) para identificación de mercancías, y que permita contar con más y mejor información estadística, cuya creación y metodología para creación estará a cargo de la SE con opinión de la SHCP.

  6. Durante el periodo de Vacatio Legis (180 días naturales) se harán actualizaciones de Decretos, RRNA’s y Notas de aplicación Nacional.

  7. La metodología respecto a consultas pública a través de SNICE, los acuerdos para establecer los NICO’s y las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la Tarifa, deberá ser publicada a los 45 días naturales siguientes (15-08-2020)

  8. Los  NICo’s  y las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la Tarifa deberán publicarse dentro de los 120 días naturales siguientes (28-12-2020)

    • Modificación de la Ley Aduanera a efecto de promover la correcta aplicación del NICo y así favorecer el control en punto de entrada, adicionándose el concepto NICo en las siguientes disposiciones:

  9. Presentación de las mercancías

  10.  Consultas sobre Clasificación Arancelaria

  11.  Responsabilidades para el Agente Aduanal, así como obligaciones para los importadores

  12.  Infracciones y sanciones por declaración inexacta del NICo en términos de la normatividad vigente y se acompaña de un periodo de 20 días hábiles para corregir previo a sanciones administrativas.


 

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