Publicaciones relacionadas con la entrada en vigor T-MEC
Publicaciones relacionadas con la entrada en vigor T-MEC
Por medio del presente, les hacemos del conocimiento que la autoridad mediante el Diario Oficial de la Federación, realizó diversas publicaciones en relación a la próxima entrada en vigor del T-MEC:
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Publicación vespertina 29-06-2020:
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Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos establecidos para la exportación e importación de mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
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Fecha de entrada en vigor: 30-06-2020
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Aspectos a tener en cuenta:
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Los certificados de elegibilidad expedidos conforme a las disposiciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo podrán ser ejercidos en la aduana del país importador hasta el 30 de junio de 2020
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A partir del 30 de junio de 2020, los certificados de elegibilidad expedidos tendrán una vigencia al 31 de diciembre del período, contendrán firma facsimilar del funcionario habilitado para dicho acto y no serán transmitidos electrónicamente a las aduanas destinos, sin embargo, se enviarán reportes sobre los cupos asignados.
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Tres meses posteriores a la entrada en vigor, los certificados de elegibilidad contendrán un código QR, a fin de que, la aduana de destino pueda consultar su validez, directamente con la página de internet: https://www.ventanillaunica.com.mx
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Las Constancias de Registro que se emitieron al amparo del Acuerdo de cupos negociados en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte continuarán vigentes, excepto aquellas Constancias de Registro correspondientes a las categorías o fracciones que no se encuentran negociadas en el T-MEC.
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Los oficios de asignación emitidos en el mes de julio de 2019, a través de los cuales se autorizó la Asignación Directa para los beneficiarios en el año 2020, seguirán vigentes durante el segundo semestre del presente año.
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Para el procedimiento de Asignación Directa correspondiente al año 2021, se habilitará el periodo del 3 al 21 de agosto de 2020 para la recepción de solicitudes, procediendo conforme al Punto 2.2.2 del presente Acuerdo.
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Noveno. Posterior a la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Secretaría de Economía licitará el 31 de julio el cupo para el año 2020. Por lo que respecta a la asignación del cupo del año 2021, se licitará el tercer miércoles de marzo de 2021.
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Publicación 30-06-2020:
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RESOLUCIÓN que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá y sus anexos:
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Fecha de entrada en vigor: 01-07-2020
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Aspectos a tener en cuenta:
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Esta comprendido por 5 títulos, los cuales contienen 87 artículos, mismos que estaremos revisando a detalle para efectos de detectar algún cambio de las reglas dadas a conocer previamente de manera informativa.
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En su transitorio “TERCERO”, se menciona que a partir del 1 de julio de 2020, las solicitudes de trato arancelario preferencial (TAP) para conferir origen las mercancías, deberán realizarse al amparo del T-MEC.
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Respecto a los registros contables las solicitudes al amparo del TLCAN hasta el 30 de junio seguirán por el plazo dispuesto en el Artículo 505 del TLCAN, quedando salvaguardadas las facultades de comprobación.
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A partir del 1 de julio de 2020, las solicitudes que se realicen de trato arancelario preferencial con respecto a la devolución de aranceles, deberán realizarse al amparo del T-MEC.
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DECRETO por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte:
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Fecha de entrada en vigor: 01-07-2020
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Aspectos a tener en cuenta:
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Se da a conocer que las mercancías originarias de América del Norte, independientemente de su clasificación en la TIGIE, estará exenta del pago de arancel, salvo que en ciertas mercancías se indique lo contrario.
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Las mercancías se entenderán originarias del T-MEC siempre que cumplan con el Capítulo 4 "Reglas de Origen" del T-MEC, y con otros requisitos y disposiciones aplicables de dicho Tratado, incluyendo lo establecido en el párrafo 4 de las Notas Generales de la Lista Arancelaria de México del Anexo 2-B "Compromisos Arancelarios" del Capítulo 2 "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado" del T-MEC.
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Estarán exentas del pago del arancel las mercancías no originarias de América del Norte, comprendidas en los capítulos 52 al 55, 58 y 60 al 63 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la subpartida 9404.90 y mercancías textiles o prendas de vestir, excepto los de guata, de la partida 96.19, que cumplan con las disposiciones del Anexo 6-A "Disposiciones Especiales" del Capítulo 6 "Mercancías Textiles y Prendas de Vestir" del T-MEC, siempre que el importador anexe al pedimento de importación, para mercancías textiles y prendas de vestir procedentes de Estados Unidos y Canadá, un certificado de elegibilidad expedido por la Secretaría de Economía, o un certificado de elegibilidad expedido por el Gobierno de Canadá, respectivamente.
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Establece excepciones de tasas específicamente con artículos agrícolas: ver artículo 4 y 5 del decreto en comento
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El Decreto no libera del pago de arancel alguno establecido mediante Decreto del Ejecutivo Federal, de conformidad con los Capítulos 10 "Remedios Comerciales" y 31 "Solución de Controversias" del T-MEC.
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El Decreto no libera del pago de cuotas compensatorias por prácticas desleales de comercio internacional, establecidas conforme a la Ley de Comercio Exterior.
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El Decreto no liberan al importador del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias en los términos de la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
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REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2020:
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Fecha de entrada en vigor: 01-07-2020 y hasta en tanto el SAT expida la Resolución que establezca las RGCE para 2021
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Aspectos a tener en cuenta:
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Se realizaron ajustes en diversas reglas con el fin de homologar las referencias que se hacían respecto a TLCAN para ahora asentar T-MEC
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Se realizaron ajustes en diversas reglas con el fin de homologar las referencias respecto a reglas del nuevo tratado
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La obligación de las Empresas que cuenten con Programa IMMEX, relativa a garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX, mediante póliza de fianza, será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la SE publique en el DOF para la aplicación del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX.
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Sigue estando pendiente la entrada en vigor de los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento.
Nota: Así mismo el Equipo Audico se encuentra en análisis de las demás reglas para efecto de comunicar cambios que puedan impactar a tu operación.
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ANEXOS 1, 12 y 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020:
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Fecha de entrada en vigor: 01-07-2020 y hasta en tanto el SAT expida la Resolución que establezca las RGCE para 2021
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Aspectos a tener en cuenta:
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Se actualizan formatos
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Se mantienen diversos identificadores relacionados con el Tratado, tales como: TL, ST, DT , CT, ES, PR
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Se realizaron ajustes en diversas reglas con el fin de homologar las referencias respecto a reglas del nuevo tratado, así como referencia T-MEC
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Se adiciona el Regimen de transición alternativo (TA)
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Se modifica el apéndice 12 numeral 13 con el fin de homologar las referencias respecto a reglas del nuevo tratado.
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