Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020
Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020
Por medio del presente se les hace del conocimiento que el día de hoy fue publicado en el DOF la 1era Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, por lo que les proporcionamos un resumen respecto a dicha publicación:
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Entrada en vigor: La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo lo dispuesto en las reglas contenidas en el Título 12. De la prestación de servicios digitales, las cuales entrarán en vigor el 1 de junio de 2020.
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Se da a conocer la Actualización de cantidades establecidas en el CFF mediante Anexo 5 (2.1.13 F IX)
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Lineamientos respecto a la Contraseña la cual tendrá valor probatorio (2.2.1)
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Modificación de lineamientos respecto a la Inscripción en el RFC de personas físicas con CURP. (2.4.6)
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Información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.
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Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero para 2019 es de 0.0000. (3.16.11)
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Presentación de avisos para adherirse o finalizar la opción de pago en especie, así como para la declaración anual del ejercicio fiscal de 2019. (11.1.12)
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Entrega de las obras de arte propuestas para el pago de los impuestos causados por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares. (11.1.13)
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30 de junio de 2020 plazo para la presentación de la declaración anual Personas físicas. (13.2)
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Opción de pago de créditos fiscales (Ver resumen de *disposiciones de vigencia temporal) (13.1)
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Suspensión de plazos y términos legales derivado de SARS-CoV2 (COVID-19) (Ver resumen de *disposiciones de vigencia temporal) (13.3)
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Reformas a lo relativo a quienes presten servicios digitales a través de plataformas tecnológicas tales como:
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IVA causado por la prestación de servicios digitales a través de plataformas tecnológicas.
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Entrega de la información del número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario.
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Opción de calcular retenciones sobre los ingresos diarios.
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Entero de retenciones del ISR que deberán efectuar las plataformas tecnológicas.
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Ingresos considerados para el cálculo de la retención por la enajenación de bienes y prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas.
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Entero de retenciones del IVA que deberán efectuar quienes presten servicios digitales de intermediación entre terceros.
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Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros.
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Publicación de precios de bienes y servicios sin publicar el IVA en forma expresa y por separado.
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Reforma a lineamientos respecto a Personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios, conceden hospedaje o el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas.
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*Disposiciones de Vigencia Temporal
13.1. Opción de pago de créditos fiscales
Los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales pendientes de pago, constituidos por varios conceptos correspondientes a contribuciones, aprovechamientos y/o accesorios, podrán:
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Optar por pagar cada uno de forma independiente, conjuntamente con su actualización y accesorios, siempre que se respete el orden de pago que establece el artículo 20 del CFF.
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Para ello, deberán presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT, manifestando:
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El número de la resolución (en caso de proceder)
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Conceptos, ejercicios y periodos que desea cubrir
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El monto de los pagos a realizar desglosando, en su caso, la actualización y accesorios correspondientes.
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De ser procedente la solicitud, la autoridad fiscal emitirá respuesta acompañando la línea de captura
Es importante tener en cuenta que:
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El pago que se realice, no limita a la autoridad para continuar, en su caso, con el procedimiento administrativo de ejecución, respecto de los demás conceptos.
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La respuesta de la autoridad y línea de captura, al no ser resoluciones administrativas no constituirán instancia, ni podrán ser impugnados.
13.3. Suspensión de plazos y términos legales derivado de SARS-CoV2 (COVID-19)
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La suspensión de plazos y términos comprenderá del 4 al 29 de mayo de 2020.
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Cuando se computen en meses o en años, al cómputo se adicionarán 26 días naturales, al término de los cuales vencerá el plazo de que se trate.
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En caso de que alguno de los actos o procedimientos cuyo plazo se suspende se realice durante el periodo de suspensión previsto en la misma, dicho acto se entenderá efectuado el primer día hábil del mes de junio de 2020.
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Suspensión del cómputo de los plazos y términos legales de los siguientes actos y procedimientos que deban realizarse por y ante el SAT, siempre que no puedan ser realizados por medios electrónicos:
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Presentación y resolución del recurso de revocación o de inconformidad.
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Desahogo y conclusión de los procedimientos de PAMA, PACO, embargo precautorio y retención de mercancías.
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Inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como el levantamiento de las actas que deban emitirse dentro de los mismos.
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Presentación o resolución de solicitudes de permiso, autorización, concesión, inscripción o registro; así como el inicio o resolución de los procedimientos de suspensión, cancelación o revocación de los mismos.
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Realización, trámite o emisión de los actos como: Resolver Consultas, Visitas Domiciliarias, Revisiones de gabinete, visitas de domicilios que se encuentren abiertos al publico en general y que enajenen bienes o servicios, emisión de dictámenes, revisiones electrónicas, resoluciones de estas, plazo de respuesta por parte de la autoridad en Acuerdos Conclusivos, Presentación de recurso de revocación, supuestos de abandono, procedimiento de discrepancia fiscal, entre otros.
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Presentación, trámite, atención, realización o formulación de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los actos.
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En términos del artículo 28, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se suspende el cómputo de los plazos y términos legales de los siguientes actos y procedimientos que deban realizarse por y ante el SAT, siempre que no puedan ser realizados por medios electrónicos:
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Los relativos al cumplimiento del objeto de la Ley PIORPI.
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El inicio y conclusión de la verificación en el seguimiento y cumplimiento de los Programas de Auto Regularización.
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Presentación y resolución de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los procedimientos establecidos de la ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
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Inicio y resolución del procedimiento a que se refieren las cláusulas Trigésima Cuarta y Trigésima Quinta de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal.
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Presentación, trámite, atención, realización, sustanciación o formulación de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los actos y procedimientos a que se refieren las fracciones anteriores.
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NO se encuentran suspendidos, los siguientes actos (de manera enunciativa mas no limitativa):
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La presentación de declaraciones, avisos e informes.
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El pago de contribuciones, productos o aprovechamientos.
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La devolución de contribuciones.
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Los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución.
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Los actos relativos a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, incluyendo las referentes al cumplimiento de RyRNA.
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Los servicios de asistencia y orientación al contribuyente, incluidos la inscripción y avisos ante el RFC, que deban realizarse en las ADSC de manera presencial.
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