Boletín 124: Resumen Versión anticipada a la segunda modificación de las RGCE 2019 y Anexos 1, 1-A, 19 y 22

Estimados Usuarios del comercio exterior

 El motivo del presente es con el fin de hacerles del conocimiento que el día 20 de noviembre del presente año, se publicó en la página del Servicio de Administración Tributaria, la Versión anticipada a la segunda modificación de las RGCE 2019.

 Entrada en vigor: 25 de Noviembre de 2019.

 Entre los principales cambios de las Reglas se destacan los siguientes:

-Realizar un cambio a diversas reglas para hacer referencia al Pago Electrónico de Comercio Exterior (PECE)

-Forma de pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios (1.6.2):

Pago mediante depósito referenciado (línea de captura), ante las instituciones de crédito autorizadas para el cobro de contribuciones de comercio exterior, a través de los medios de pago que ofrezca la institución de que se trate.

Para pago con cheque, éste será personal de la misma institución de crédito autorizada para el cobro de contribuciones al comercio exterior, ante la cual se efectúa el pago de la cuenta del importador, exportador, agente aduanal, agencia aduanal o, Agencia Aduanal.

-Manifestación de Valor:

Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, serán exigibles 30 días posteriores a que se dé a conocer el formato denominado “Manifestación de Valor” para 2020, en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital.

  • Requisitos para Patente de agente aduanal por sustitución.

  • Formalidades para la entrega de mercancías en recintos fiscalizados

  • Modificación de Procedimiento para la transferencia de mercancías temporales (virtuales) 4.3.21.

    Se deberá transmitir al SAAI y pagar mediante depósito referenciado (1.6.2) el pedimento de importación temporal

 Así mismo, se modificaron los siguientes anexos:

 -Anexo 1 Formatos de Comercio Exterior

a)       Para derogar el formato D7 “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”.

b)      Para adicionar el formato electrónico D11 “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”.

c)       Modificación  del formato G1 “Pedimento”.

d)      Modificación del formato G5 “Formato para la Impresión Simplificada del Pedimento”.

 

-Anexo 1-A Tramites de Comercio Exterior

a)       Para adicionar la ficha de trámite 126/LA “Instructivo de trámite para dar aviso que las cuentas de quienes realicen actividades vulnerables se encuentran registradas ante la autoridad aduanera”.

b)      Para adicionar la ficha de trámite 127/LA “Instructivo de trámite para solicitar la corrección de la situación fiscal por la omisión de pago de contribuciones o aprovechamientos al comercio exterior, durante el ejercicio de facultades de comprobación”.

 

-Anexo 19 Datos Inexactos

a)       Para derogar el numeral 26. “ Certificación de PECA”.

b)      Para adicionar el numeral 27 “ Depósito referenciado (línea de captura) y, en su caso, la impresión del pago electrónico” y 28 “ Código QR, verificador de pago o cumplimiento.

 

-Anexo 22 Instructivo de llenado de Pedimento.

a)       Para modificar los numerales:

38. CERTIFICACIÓN.

39. DEPÓSITO REFERENCIADO Y EN SU CASO LA IMPRESIÓN DEL PAGO ELECTRÓNICO CONFORME AL APENDICE 23.

40.CÓDIGO QR, VERIFICADOR

 

b)      Apéndice 8 “IDENTIFICADORES

Para adicionar la Clave “AP” Aplica Pago Virtual. (Aplica para formas de pago 5,6,8,9,13,14,16,18, 21 y 22)

 

c)       Apéndice 12 “CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS, GRAVÁMENES Y DERECHOS”:

 

1.       Se derogan:

 

Clave 5 IMPUESTO SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Clave 14 BIENES Y SERVICIOS

Clave 18 EXPEDICION DE CERTIFICADO DE IMPORTACION (SAGAR).

Clave 19 IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE VEHICULOS.

Clave 21 CONTRAPRESTACIÓN PARA EFECTOS DE LA PREVALIDACION

 

2.       Se adicionan las claves:

En vigor 1 de enero de 2020

-          IVA: Clave 23 IVA.- PREVALIDACIÓN, ARTÍCULO 16-A DE LA LEY ADUANERA.

-          IEPS Claves 22, 24 al 35

 

d)      Apéndice 13 “FORMAS DE PAGO”.

 

1.       Se derogan las Claves:

10 CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA PUBLICO.

11 CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA PRIVADO.

20 PAGO CONFORME AL ARTICULO 7 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION, VIGENTE

 

e)      Apéndice 20 CERTIFICACIÓN DE PAGO ELECTRÓNICO CENTRALIZADO ADUANERO (PECA). Derogado

 

f)        Para adicionar el Apéndice 23 “PAGO ELECTRÓNICO”.

 

Sin más  por el momento quedamos a sus órdenes.

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