Boletín 94: CFDI en virtuales, ¿Me aplica o no?
Estimados Usuarios del Comercio Exterior,
Derivado de los cambios de las reglas para 2019, surgió la controversia de si era necesario incluir en las operaciones de virtuales el CFDI, AudiCo mencionó en repetidas ocasiones mediante boletines, que el espíritu del cambio en las reglas, era únicamente la sustitución de conceptos y el procedimiento que norma los virtuales continuaba siendo el mismo.
Esto fue corroborado mediante oficio 110-2019-129 por la Administración General de Auditoria de Comercio Exterior, así mismo en días recientes, Georgina Estrada Aguirre, Administradora Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, reiteró que la dinámica continua siendo la misma en cuanto a la operación de Virtuales, y dio los supuestos de aplicación en los cuales debiese incluirse un CFDI de traslado, o bien seguirse manejando con la factura comercial (documento equivalente) por lo que, para un mayor entendimiento les hacemos llegar una tabla general a manera de ejemplo:
Nota: En el supuesto de transferencia entre empresas ubicadas en Franja y región fronteriza que envíen al resto del territorio nacional, contratando el servicio de un transportista, no será necesario emitir CFDI tipo traslado, toda vez que el transportista realizará dicho CDI, el cual se deberá adjuntar en el envío, con el fin de amparar la mercancía.
Sin más por el momento, les reiteramos que nos encontramos a sus órdenes para dudas al respecto.