Boletín: SE PUBLICÓ LA RESOLUCIÓN PRELIMINAR ANTIDUMPING PARA LA IMPORTACIÓN DE OLLAS DE PRESIÓN DE ALUMINIO ORIGINARIAS DE CHINA

Estimados Usuarios del Comercio Exterior

El motivo del presente, es con el fin de hacerles del conocimiento que día 26 de Junio, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, en el cual se resuelve continuar el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria provisional de 67.72% a las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7615.10.01 o por cualquier otra.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria provisional, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales.

Se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas acreditadas en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes

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