Boletín: CFDI's en Operaciones Virtuales
Estimados Usuarios del Comercio Exterior
En atención a las modificaciones derivadas de la publicación de las Reglas Generales de Comercio Exterior el pasado 24 de Junio de 2019, y con la finalidad de darles certeza a sus operaciones de Comercio Exterior, específicamente transferencias virtuales, emitimos los siguientes comentarios:
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Como primer punto se deberá actualizar el fundamento de la operación con la regla 4.3.21 (antes 4.3.19)
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Si bien es cierto, que uno de los cambios que sufre la regla, es la referencia de Factura por CFDI, no con ello es forzoso que la empresa IMMEX tenga que cumplir con expedir un CFDI, si la operación que realiza no lo amerita.
Lo anterior, toda vez que aun y que la redacción establecida en el quinto párrafo del inciso a) comprendido en el numeral I de la Regla 4.3.21mencione “En este caso, la empresa que transfiere deberá incorporar en el complemento de “Leyendas fiscales” del CFDI que expida, el número de Programa IMMEX … “, esta disposición se encuentra complementada con las siguientes reglas que regulan también la operación de virtuales 5.2.7, 1.3.8, 5.2.4 y 5.2.6.
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Respecto a la regla 5.2.7 (Requisitos de los CFDI o documentos equivalentes en transferencia de mercancías), tenemos lo siguiente:
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Dicha regla sufrió modificaciones en cuanto los conceptos que anteriormente manejaba como facturas y notas de remisiones, para manejar los nuevos conceptos de CFDI o documentos equivalentes, es decir deja más amplio el campo de aplicar otros documentos.
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En dicha regla, podemos observar que nos aclara de manera oportuna cuando se darán los casos en que se deba presentar un CFDI o un Documento Equivalente, ya que en esto radica el cumplimiento o no respecto del CFDI, tal como lo explicamos a continuación:
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Transferencia con Enajenación en las cuales se deberá incorporar un CFDI:
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5.2.4 fracción II Enajenación de IMMEX a residente en el extranjero.
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5.2.6 fracción I Enajenación de IMMEX a IMMEX
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5.2.6 fracción II Enajenación de proveedor nacional a residente en el extranjero.
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Transferencia SIN enajenación (se encuentran en consignación) en las cuales se deberá amparar con Documento equivalente:
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5.2.4 fracción I Enajenación entre residente en el extranjero.
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5.2.6 fracción I transferencia de IMMEX a IMMEX SIN enajenación.
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En virtud de lo anterior, solo en caso de que su operación sea una enajenación se asentará un CFDI.
Sin más por el momento quedamos a sus órdenes