Boletín: Guardia Nacional tendrá atribuciones en las aduanas

¿Sabías qué?

La Guardia Nacional tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones en las aduanas:

De acuerdo al Decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional, publicado el pasado 27 de mayo del presente, en su Capítulo III, artículo 9, se mencionan las atribuciones y obligaciones de:
"...II.         Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en:


a)    Las 
zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, aduanas, recintos fiscales, con excepción de losmarítimos, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares;


b)    La Guardia Nacional 
actuará en aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, en auxilio y coordinación con las autoridades responsables en materia fiscal, naval o de migración, en los términos de la presente Ley y las demás disposiciones aplicables;..."


Lo anterior, con el objeto de que lo hagan de su conocimiento a el personal de comercio exterior.


Sin más por el momento quedamos a sus órdenes.

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