Boletín: Se logra acuerdo entre EUA y México sobre la sección 232 (aranceles al acero y aluminio)

Estimados Usuarios del Comercio Exterior.

Por medio del presente, les hacemos del conocimiento que el día de hoy, mediante comunicado de prensa 281, se establece que se llegó a un acuerdo respecto a los aranceles al acero y aluminio, impuestos por los Estados Unidos a nuestro país bajo la sección 232.

Los principales puntos a destacar de dicho acuerdo son los siguientes:

1. A  más tardar  dos  días después del  anuncio  del acuerdo: 

▶️ EE.UU.  eliminará  los  aranceles  aplicados  al  acero  y  aluminio  al  amparo  de  la Sección  232. 
▶️México  y  Canadá  eliminarán,  respectivamente,  las  represalias  comerciales  que venían  aplicando  a  EE.UU.  a  través  de  aranceles  adoptados  en  contra  de  las importaciones  de  diversos  bienes.

2. Las  tres  naciones  terminarán  los  procedimientos  de  solución  de  controversias  que están  vigentes en  la  Organización  Mundial  del  Comercio. 

3. México,  EE.UU.  y  Canadá adoptarán  medidas  para prevenir: 

▶️La  importación  de  acero  y  aluminio  subsidiado  o  que  se  vende  en  condiciones de  dumping. 
▶️El  transbordo  de  acero  y  aluminio  entre  las  tres  naciones,  producido  en  otros países.

4. México,  EE.UU.  y  Canadá  establecerán  un  proceso  de  monitoreo  del  comercio  de acero y  aluminio.  En  este esquema,  los  gobiernos  podrán otorgar  un  trato  diferente  a los  productos  elaborados  a  partir  de  acero  fundido  y  vertido  en  la  región  de Norteamérica  respecto  a  los  manufacturados  con  aceros  fundidos  y  vertidos  en  otras naciones.

5. De  presentarse  un  incremento  significativo  en  las  importaciones  de  acero  y  aluminio que  supere  los  volúmenes  históricos  de  comercio  durante  cierto  periodo,  el  país importador  podrá  solicitar  consultas  al  exportador.  Tras  las  consultas,  el  país importador  podrá  adoptar  aranceles  de  25%  al  acero  y  de  10%  al  aluminio  en  los productos  específicos  en  los  que  se  haya  presentado  el  incremento  significativo  en las  importaciones.  En  este  escenario,  el  país  exportador  podrá  establecer  represalias comerciales únicamente  a bienes del  mismo  sector. 


 Ver comunicado 281:
https://www.gob.mx/presidencia/prensa/acuerdo-entre-estados-unidos-y-mexico-sobre-la-seccion-232-aranceles-al-acero-y-aluminio-200682?idiom=es

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