Boletín: NOVENA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su Anexo 1-A
Estimados Usuarios del Comercio Exterior.
Por medio del presente, les hacemos del conocimiento que el día de hoy se publicó, la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su Anexo 1-A., mediante la cual se adicionan las reglas 11.11.14, 11.11.15 y 11.11.16, en las cuales se mencionalo siguiente:
11.11.14. Aplicación del estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte a contribuyentes que se les hubiere condonado algún crédito fiscal:
Las personas físicas y morales que se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 69, penúltimo párrafo, fracción VI del CFF y, en consecuencia, estén incluidos en la lista publicada en el Portal del SAT, podrán aplicar el estímulo fiscal previsto en el Decreto, siempre que el motivo de la publicación sea consecuencia de la condonación de multas, circunstancia que deberá señalar al presentar el aviso para aplicar el estímulo de IVA en la región fronteriza norte a que se refiere la regla 11.11.2.
11.11.15 Contribuyentes que celebraron operaciones con aquéllos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del CFF
Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, podrán aplicar los estímulos fiscales que señalan los artículos Segundo y Décimo Primero del citado Decreto siempre que corrijan su situación fiscal previo a la solicitud de incorporación al "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte" o la presentación del aviso para aplicar el estímulo del IVA en la región fronteriza norte, así como que adjunten a su trámite la declaración odeclaraciones complementarias que acrediten dicha corrección.
11.11.16 Tratamientos y estímulos fiscales que pueden ser aplicables conjuntamente con el estímulo fiscal del ISR de la región fronteriza norte
Para los efectos del artículo Sexto, fracción XVIII del Decreto a que se refiere este Capítulo, el beneficio que se otorga en el Artículo Segundo del mismo Decreto, no podrá ser aplicado de manera conjunta o simultánea con ningún otro tratamiento fiscal que otorgue beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios, con excepción de las fracciones listadas en dicha regla.
Así mismo se reforma el artículo cuarto del decreto en el cual se menciona que el aviso a que se refiere la regla 11.11.2. podrá presentarse a más tardar el 30 de junio de 2019.
En relación a lo anterior se derogó la regla 11.11.11 Fecha de aplicación del estímulo fiscal de IVA.
Sin más por el momento quedamos a sus órdenes.