Boletín: 5ta Resolución de las RGCE

Estimados Usuarios del Comercio Exterior.

Por medio del presente les hacemos del conocimiento que el día de hoy la autoridad publicó la 5ta Resolución a las RGCE, al respecto les mencionamos las que consideradas más relevantes por el impacto que representa a su operación:

- Adición de las regla 3.1.22 con un cuarto párrafo(pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto párrafo). En vigor 01-07-2019

Dicho cambio a la regla nos menciona, que en relación a los pedimentos consolidados con relación de facturas, cuando se trate de la importación temporal de mercancías (sensibles) clasificadas en las fracciones arancelarias señaladas en: 

Anexo 10, Apartado A, Sectores 10 “Calzado”, 11 “Textil y Confección”, 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, así como del Apartado B, Sectores 8 “Minerales de Hierro y sus concentrados”, 9 “Oro, plata y cobre”, 14 “Hierro y Acero” y 15 “Aluminio”.

Unicamente se podrá realizar por pedimento  consolidado por las IMMEX cuando:

I. Acrediten con su control de inventarios que las mercancías importadas temporalmente fueron retornadas o importadas en definitiva dentro de su plazo de permanencia conforme el Decreto IMMEX, y  

II. Cuenten con un Programa IMMEX que haya estado activo por lo menos 12 meses, o hayan realizado operaciones de comercio exterior durante el ejercicio inmediato anterior. 

Cuando las empresas no se encuentren en los supuestos señalados en el párrafo anterior, podrán cumplir con lo siguiente: 

a) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 32-D del CFF, y 

b) Cumplir con cualquiera de las condiciones siguientes:

1. Estar inscritos en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. 

2. Tener registrados ante el IMSS al menos a 100 empleados. 

3. Ser proveedora de insumos vinculados a la operación de maquila o de manufactura de alguna empresa con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, rubro AAA o de la industria automotriz terminal con autorización a que se refiere la regla 4.5.30. 

4. Pertenecer a un mismo grupo conformado por empresas que tengan Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, rubro AAA

- Adición de las fracciones XLIII y XLIV de la regla 1.3.3.Causales de suspensión en los padrones, en vigor 01-07-2019 :

Este cambio viene vinculado a la regla 3.1.22, antes descrita, específicamente la fracción XLIII,  la cual menciona que será causal de suspensión de padrón aquellas empresas con Programa IMMEX, que realicen operaciones de comercio exterior mediante pedimentos consolidados, en contravención o sin cumplir con lo señalado en la regla 3.1.22., cuarto párrafo.

Por lo que respecta a la adición de la fracción XLIV, menciona que será causal de suspensión aquel importador que no retire la mercancía introducida al régimen de depósito fiscal, en el plazo de 24 meses.

Exigibilidad del artículo 81 del Reglamento 1.5.4:

Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, serán exigibles a partir del 1 de julio de 2019

-Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX 4.3.21.
La obligación de las Empresas que cuenten con Programa IMMEX, relativa a garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX, mediante póliza de fianza, será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la SE publique en el DOF para la aplicación del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX. 

Así mismo, adjunto encontrarán la publicación oficial para una consulta más profunda.

Sin más por el momento quedamos a sus órdenes.




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