Boletín: Boletín P011 Datos inexactos en etiquetado de NOM'S Información Comercial

Estimados Usuarios del Comercio Exterior,Por medio del presente, les hacemos del conocimiento que el día de hoy fue publicado en la página del SAT, el boletín técnico informativo Núm. P011, mediante el cual precisa el alcance de las modificaciones realizadas al Anexo 2.4.1, respecto a las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior de la Secretaria de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de octubre de 2018.En dicho boletín, nos menciona que con respecto al numeral 6 del anexo en comento, en que casos procederá datos inexactos :a) Para el caso de reconocimiento aduanero, si las autoridades aduaneras detectan que las etiquetas de información comercial que deban ostentar las mercancías, contienen datos inexactos en el nombre, razón social, RFC, domicilio fiscal de fabricante o importador, se podrán presentar a despacho aduanero y proceder a su liberación, siempre y cuando se haya transmitido como anexo al pedimento, el acuse de recibo del aviso ante la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE), es decir un escrito mediante el cual se dé aviso sobre los datos inexactos.b) Cuando en ejercicio de las facultades de comprobación posteriores al despacho aduanero, la autoridad aduanera detecte en las etiquetas de información comercial, que ostenten las mercancías datos inexactos en el nombre, razón social, RFC, domicilio fiscal del fabricante o importador podía acreditarse su cumplimiento con el acuse de recibo aún y cuando se presente con fecha posterior al despacho aduanero, conforme al procedimiento que se establece en la Regla 3.7.32 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 vigentes.Es importante mencionar, que en ambos casos, el Acuse de recibo emitido por la DGCE, deberá digitalizarse vía e-document con la etiqueta 441, como anexo al pedimento, el cual podrá ser corroborado por las autoridades aduaneras para efectos del despacho aduanero, en la liga electrónica www.snice.gob.mx en el Apartado Biblioteca Jurídica-Resoluciones Anticipadas.En los casos en que la información NO SE ENCUENTRE TRANSMITIDA EN LA LIGA ELECTRÓNICA DE CONSULTA la autoridad aduanera deberá llevar a cabo las facultades de comprobación, e iniciar el procedimiento administrativo que corresponda.Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes.Saludos cordiales.

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