¿Conoces qué es el Convenio de Kyoto Revisado (CKR)?

A dos años de la entrada en Vigor del Acuerdo sobre la Facilitación del Comercio (AFC), este próximo 22 de febrero, es conveniente que se haga mención del Convenio de Kyoto revisado, ya que es hasta ahora, el principal Convenio de facilitación al Comercio Aduanero. Fue elaborado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y entró en vigor el 3 de febrero de 2006. Este proviene de la revisión y actualización del Convenio Internacional sobre la Simplificación y la Armonización de Procedimientos Aduaneros conocido como “Convenio de Kyoto”, que fue adoptado en 1973. 

Actualmente, el convenio se encuentra integrado por 116 países contratantes, de los cuales únicamente 3 países son de Latinoamérica (Cuba, República Dominicana y Argentina); Donde México está en proceso de adición. El 21 de agosto de 2018, nuestro país aprobó el Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional sobre la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros.

En 1999, la OMA terminó de realizar una revisión completa del Convenio, la revisión fue necesaria debido a los cambios radicales en el comercio, los transportes y las técnicas administrativas desde que se aprobó. Además, sólo un pequeño número de Países Contratantes aceptaron los distintos anexos, y otro grupo formuló reservas respecto de las disposiciones jurídicas de los anexos que habían aceptado.

Así pues, el objeto principal de la revisión es facilitar el comercio armonizando y simplificando los procedimientos y las prácticas aduaneras, para lograrlo, el Convenio proporciona estándares y prácticas recomendadasmediante principios uniformes que permitan establecer procedimientos aduaneros sencillos, previsibles y un control aduanero eficaz. 

Una de sus características del CKR, es la nueva estructura, este consta de un anexo general y 10 específicos; Los países que deseen convertirse en partes contratantes, deben aceptar de manera obligatoria el Cuerpo y el Anexo General.

 

  • Anexo General

Consta de procedimientos y prácticas básicos para el despacho de mercancías que son comunes a todos los procedimientos aduaneros. 

Dicho anexo contiene 10 capítulos y abarca temas relacionados con el despacho de mercancías, pago de derechos e impuestos, cooperación aduanera en materia de comercio, sectores que interesan tanto a las administraciones de aduanas como a los comerciantes, control aduanero mediante, la gestión de los riesgos, los controles basados en auditorías y la asistencia administrativa mutua entre las administraciones de aduanas y con las organizaciones exteriores, así como la utilización de la tecnología de la información que es la clave para elaborar procedimientos sencillos y, a la vez, asegurar un control aduanero adecuado.

El Anexo General del CKR compromete a las partes contratantes a los siguientes principios fundamentales:

1.    Transparencia y previsibilidad de las acciones que realiza la Aduana, principalmente la certeza en sus operaciones de comercio

2.    Estandarización y simplificación de la declaración y documentación soporte; cabe destacar que, en este punto, México ya cuenta con e- document, validación electrónica y la ventanilla

3.    Procedimientos simplificados para OEA

4.    Uso máximo de tecnológicas de la información

5.    Control Aduanero mínimo

6.    Uso de la administración de riesgo y controles por auditoría

7.    Coordinación entre las dependencias u otras entidades fronterizas

8.    Alianza con el sector privado, se debe tener alianzas con cámaras para verlo como un cliente y revisar consulta con ellos

 

  • Anexos Específicos:

Consta de 10 anexos específicos que contienen en total 25 capítulos, cada uno de los cuales se refiere a un procedimiento aduanero distinto. Las partes contratantes sólo tienen que adherirse a los anexos específicos y/o capítulos que aplican a sus administraciones. Es decir, se pueden formular reservas respecto de las prácticas recomendadas de los anexos específicos.

Beneficios del CKR:

Entre los múltiples beneficios que tiene adherirse al convenio de Kyoto podríamos mencionar:

1.    Reducción de Tiempos

2.    Atracción de inversiones

3.    Asistencia técnica

4.    Incremento en recaudación 

En virtud de lo anterior, y derivado del proceso que está llevando México respecto a la adhesión, se espera un cambio significativo en las aduanas, dando certeza jurídica y sobre todo una mayor facilitación aduanera, la cual beneficiará a los usuarios del comercio exterior.

Daniela González .

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