Boletín: Importas mercancía del Sector Siderurgico de forma temporal? esto podria interesarte (Anteproyecto de cambios en Avisos Automaticos)

Se incluyen los regímenes aduaneros de importación temporal, depósito fiscal; elaboración transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, para la presentación de un aviso automático de productos siderúrgicos.
 
Estimados Usuarios del Comercio Exterior
 
Por medio del presente, les hacemos del conocimiento que el día 09 de Enero del presente, en la página de la COFEMER fue publicado el ante proyecto del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, el cual tiene como principal propósito el cambio del esquema del Aviso Automático de importación, ya que de acuerdo a los argumentos de la Secretaría se han detectado malas prácticas en la importación de productos siderúrgicos, en razón de lo anterior estos son los cambios que se proponen:

  1. Se  incluirán para la presentación del aviso automáticos de importación de productos siderúrgicos, a los regímenes aduaneros de importación temporal, depósito fiscal; elaboración transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico. 

  2. Requisitos para el aviso automático:

  • Se deberá presentar un aviso por fracción arancelaria, por país de origen o procedencia y por Certificado de molino o de calidad. 

  • Personas físicas y morales que cuenten con un Certificado de molino o de calidad expedido como máximo tres años antes a la fecha de presentación del aviso automático de importación de productos siderúrgicos.

  • El certificado deberá contar con los datos obligatorios que señala la regla 2.2.20 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, el solicitante podrá anexar documentos que incluyan estos datos, siempre y cuando estén emitidos y avalados por el productor o fabricante.

    3. Generalidades del trámite:

  • La clave del aviso asignada por la SE, podrá declararse una sola vez en el pedimento de importación.

  • Un Certificado puede ser utilizado en distintos avisos, siempre y cuando del conjunto de avisos correspondientes, no se exceda el monto que ampare dicho certificado

  • Cuando el volumen de la mercancía declarada en el aviso automático de importación sea mayor a la cantidad que ampare el certificado de molino o de calidad, se podrá asignar la clave, siempre y cuando dicho volumen no exceda el 3%.

  • En caso de detectar el incumplimiento, la SE NO autorizará los avisos automáticos solicitados durante los 3 meses subsecuentes a que se detecte el incumplimiento, y publicará, de forma semanal, la lista de los beneficiarios que caigan en el supuesto en la página electrónica www.snice.gob.mx.

   4. Esquema Alternativo:
Se propone establecer en el esquema alternativo para cumplir con el aviso automático de importación, las      empresas que cuenten con  Certificación (OEA o IVA e IEPS) podrán adherirse a dicho esquema alternativo, siendo el siguiente:

  • El emisor del certificado de molino o de calidad garantice su veracidad, el cual deberá ser expedido como máximo cinco años antes a la fecha de presentación del mismo; o bien,

  • El importador cuente con una certificación de las autoridades fiscales o de la propia Secretaría con esquemas que permitan determinar la veracidad de la información correspondiente.

  Requisitos:

  • Presentar a la DGCE un escrito de adhesión a dicho esquema alternativo

  • Presentar un reporte trimestral en el formato y con las características que les informe dicha Dirección General. 

Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes en caso de dudas o bien para ayudarle con sus trámites.
 
Saludos Cordiales.

                                                                                            

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