Boletín: 2da Resolución Preliminar de la investigación Antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja
Estimados Usuarios del Comercio Exterior,
El motivo del presente es con el fin de informarles que el 19 de diciembre, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Preliminar de la Investigación Antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja originarias de la República Italiana y Japón, independientemente del país de procedencia.
Resolviéndose lo siguiente:
1.- Continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales, sin la imposición de cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de placa de acero en hoja, que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01 y 7225.40.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, originarias de Italia y Japón, independientemente del país de procedencia.
2.- Se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación, para que las partes interesadas acreditadas en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes.
Sin más por el momento quedamos a sus órdenes.