Boletín: Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior de la SE
¿Usted conoce los últimos cambios de las reglas y criterios de carácter general den materia de comercio exterior de la SE?
Estimado cliente, en seguimiento a la publicación vespertina publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 30 de noviembre del presente año, mediante acuerdo que modifica las reglas y criterios de carácter general den materia de comercio exterior de la SE, entrando el vigor el pasado 3 de diciembre del presente año, destacando los siguientes cambios:
Regla 1.2.1: Definiciones
Como principal cambio se agrega la definición de SNICE, Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior, la cual va sustituir al Sistema Integral de Información de Comercio Exterior (SIICEX)
Regla 1.3.1: Tramites en materia de comercio exterior
Trámites se encuentran disponibles en el portal de internet https://www.gob.mx/conamer
Regla 1.4.1: Información de permisos y autorizaciones
Se modifica hacer referencia a la fracción XXVII del artículo 70 de la LGTAIP referente a la garantía del derecho a la información.
Regla 2.2.4: Permisos previos de importación y exportación
Se modifica en su fracción IV (Sector energéticos), para efecto de señalar que la solicitud del trámite deberá tener la opinión previa de la Dirección General de Industrias Ligeras de la SE (DGIL).
Regla 2.6.1: Número de exportador autorizado del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón
Ahora los números de exportador autorizado que corresponden a cada persona física o moral serán dados a conocer en la página de Internet https://www.snice.gob.mx (anteriormente era en la página http://www.siicex.gob.mx)
Regla 2.6.6: Certificados de Origen
El status de los Certificado de Origen Digital se deberá de ingresar a la página de Internet https://www.snice.gob.mx o https://gob.mx/se, (anteriormente se ingresaba a la página de Internet www.siicex.gob.mx o www.economia.gob.mx)
Regla 3.3.1: Procedimiento de autorización IMMEX
Ahora quienes quieran importar mercancía listada en el Anexo II del Decreto IMMEX (sensibles) así como las señaladas en el Anexo 3.3.2, deberá de cumplir con las disposiciones establecidas en capítulo 3.1.
ANEXO 2.2.1 PERMISOS PREVIOS
Se modifica el artículo 8 " Mercancías de importación y de exportación sujetas a aviso automático, cuando se destinen a régimen definitivo" fracción II,
ANEXO 2.2.1:Mercancías de los capítulos 72 y 73 de la TIGIE correspondientes a las familias de productos de acero tales como: alambrón, tubos sin costura, tubos con costura, lámina recubierta, varilla; productos laminados planos de hierro, acero en frio o en caliente; productos laminados revestidos, chapados, sin chapar ni revestir; productos laminados planos de acero inoxidable; barras, perfiles de hierro o acero sin alear; o de aceros aleados; perfiles huecos y tubos soldados de sección circular remachados o soldados.
Anexo 2.2.2"CRITERIOS Y REQUISITOS PARA OTORGAR PERMISOS PREVIOS": Se adiciona las fracciones arancelarias 0901.11.990 y 0901.1201 referente al café sin tostar.
Se adiciona al numeral 6 BIS un párrafo con los criterios que establece que el mineral de hierro que haya sido importado definitivamente.
En caso de que por algún motivo no se encuentre habilitado el mencionado botón, con gusto les podemos apoyar en el seguimiento a las problemáticas.
Sin más por el momento, estamos a sus órdenes.