BOLETÍN: Cuentas con operaciones de submaquila o virtuales? ¿Estás enterado de los nuevos cambios al decreto immex de acuerdo al anteproyecto?
Estimado Usuario del Comercio Exterior.
Es de suma importancia hacerte del conocimiento de los cambios propuestos por la autoridad de conformidad con lo plasmado en el Ante proyecto de reforma al Decreto IMMEX publicado en la COFEMER el pasado 25 de Octubre del año en curso, siendo este, la adición de un segundo párrafo del artículo 8 de dicho Decreto.
Recordando, que dicho ordenamiento actualmente concede el beneficio de que las empresas IMMEX puedan transferir mercancías de manera virtual a otra IMMEX, o bien, mediante la operación submaquila, cumpliendo con los ordenamientos que actualmente existen tanto en decreto como en RGCE.
Sin embargo, con la adición al artículo en comento, se reafirma el trabajo conjunto que tendrán SAT y SE, ya que de acuerdo a lo establecido en el apartado de considerandos el objetivo principal es:
1.- Reforzar las facultades de comprobación con las que cuentan el SAT y la Secretaría de Economía
2.- Que ambas autoridades tengan certeza sobre la ubicación y retorno de la mercancía importada
Por ello, con la adición se pretende regular más las operaciones virtuales y de submaquila, ya que ambas autoridades han expresado en reiteradas ocasiones, que muchas empresas incumplen con las disposiciones y que no se tiene certeza de que estas tenga un buen control de las mercancías; Por lo tanto, ahora las empresas IMMEX deberán comprobar en todo momento que se realizó el traslado y retorno físico de las mercancías con información y documentación y esta se deberá poner a disposición de la autoridad cuando asi lo requiera.
En virtud de lo anterior, será importante que se lleve un control respecto de los documentos con los cuales se comprueba que dicha mercancía es transferida ya sea virtualmente o por la modalidad de Submaquila, por lo que te sugerimos lo siguiente:
Operaciones Virtuales:
• Pedimento
• Factura
• Remesas
• CFDI de traslado (carta porte)
Operaciones Submaquila:
• Que la empresa con la que realizas la sub maquila este autorizada ante economía
• Remesas
• Aviso de Traslado
• Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila (Formato B17)
• Reporte a SAT de los envíos mensuales de conformidad con la normatividad aplicable.
Así mismo, para un mejor proveer relacionamos el artículo en comento:
"ARTÍCULO 8.
Las empresas podrán transferir las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa, a otras empresas con Programa o a empresas registradas para operar en su Programa, para llevar a cabo procesos de operación de submanufactura de exportación relacionados directa y exclusivamente con los fines precisados en el Programa autorizado, según la modalidad u operación de que se trate, siempre que cumplan con las disposiciones contenidas en el presente Decreto y las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que establezca el SAT
2do párrafo (reforma)
Las empresas que realicen transferencias conforme a lo establecido en este artículo; así como las que efectúen el retorno al extranjero de las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa, deberán proporcionar la información, incluso documentación, que acredite que se llevó a cabo el traslado físico de las mercancías, cuando lo requiera la Secretaría o el SAT de conformidad con las disposiciones aplicables."
Para AudiCo es importante que te encuentres en cumplimiento constante, por ello en caso de dudas, quedamos a tus órdenes.
Saludos Cordiales.