BOLETÍN: Cuentas con operaciones de submaquila o virtuales? ¿Estás enterado de los nuevos cambios al decreto immex de acuerdo al anteproyecto?

Estimado Usuario del Comercio Exterior.

Es de suma importancia hacerte del conocimiento de los cambios propuestos por la autoridad de conformidad con lo plasmado en el Ante proyecto de reforma al Decreto IMMEX publicado en la COFEMER el pasado 25 de Octubre del año en curso, siendo este, la adición de un segundo párrafo del artículo 8 de dicho Decreto.

Recordando, que dicho ordenamiento actualmente concede el beneficio de que las empresas IMMEX puedan transferir mercancías de manera virtual a otra IMMEX, o bien, mediante la operación submaquila, cumpliendo con los ordenamientos que actualmente existen tanto en decreto como en RGCE.

Sin embargo, con la adición al artículo en comento, se reafirma el trabajo conjunto que tendrán SAT y SE, ya que de acuerdo a lo establecido en el apartado de considerandos  el objetivo principal es:

1.- Reforzar las facultades de comprobación con las que cuentan el SAT y la Secretaría de Economía

2.- Que ambas autoridades tengan certeza sobre la ubicación y retorno de la mercancía importada

Por ello, con la adición se pretende regular más las operaciones virtuales y de submaquila, ya que ambas autoridades han expresado en reiteradas ocasiones, que muchas empresas incumplen con las disposiciones y que no se tiene certeza de que estas tenga un buen control de las mercancías; Por lo tanto, ahora las empresas IMMEX deberán comprobar en todo momento que se realizó el traslado y retorno físico de las mercancías con información y documentación y esta se deberá poner a disposición de la autoridad cuando asi lo requiera.

En virtud de lo anterior, será importante que se lleve un control respecto de los documentos con los cuales se comprueba que dicha mercancía es transferida ya sea virtualmente o por la modalidad de Submaquila, por lo que te sugerimos lo siguiente:  

Operaciones Virtuales:

•     Pedimento

•     Factura

•     Remesas

•     CFDI de traslado (carta porte)

Operaciones Submaquila:

•     Que la empresa con la que realizas la sub maquila este autorizada ante economía

•     Remesas  

•     Aviso de Traslado

•     Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila (Formato B17)

•     Reporte a SAT de los envíos mensuales de conformidad con la normatividad aplicable. 

Así mismo, para un mejor proveer relacionamos el artículo en comento:

"ARTÍCULO 8.

Las empresas podrán transferir las mercancías importadas temporalmente al  amparo  de su  Programa,  a otras  empresas  con Programa  o  a empresas  registradas para   operar  en   su   Programa,  para   llevar   a  cabo   procesos   de  operación   de submanufactura  de exportación  relacionados  directa y  exclusivamente  con los  fines precisados  en el  Programa  autorizado, según  la  modalidad u  operación  de que  se  trate, siempre  que cumplan  con  las disposiciones  contenidas  en el  presente  Decreto y  las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que establezca el SAT

2do párrafo (reforma)

Las empresas que realicen transferencias conforme a lo establecido en este artículo; así como las que efectúen el retorno al extranjero de las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa, deberán proporcionar la información, incluso documentación, que acredite que se llevó a cabo el traslado físico de las mercancías, cuando lo requiera la Secretaría o el SAT de conformidad con las disposiciones aplicables."

Para AudiCo es importante que te encuentres en cumplimiento constante, por ello en caso de dudas, quedamos a tus órdenes.

Saludos Cordiales.

 

 

 

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