BOLETÍN: ¿Tus domicilios se encuentran dados de alta correctamente en SAT y SE?
Estimado Usuario del Comercio Exterior.
Es importante hacerte del conocimiento que vienen cambios importantes a las legislaciones y de conformidad con lo plasmado en el Ante proyecto de reforma al Decreto IMMEX, publicado en la COFEMER el pasado 25 de Octubre del año en curso, uno de estos cambios que nos parece oportuno resaltar, es la reforma de la fracción IV del artículo 27 de dicho Decreto.
Recordemos, que dicho ordenamiento contempla como una de las causales de cancelación del programa IMMEX, el que no se encuentren las mercancías importadas temporalmente al amparo del programa en los domicilios registrados ante el SAT; ya que, una obligación del programa es registrar los domicilios en donde permanecerá la mercancía importada al amparo del mismo. Por ello, con la reforma en comento, se establece que no solo bastará que los domicilios estén registrados en el SAT, sino también en el programa IMMEX, es decir en Secretaría de Economía,
Dicho ordenamiento (reformado) a la letra menciona:
"ARTÍCULO 27.- Es causal de cancelación del Programa el que la empresa se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. ...
II...
III...
IV. No se encuentren las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa en los domicilios registrados en el Programa mismos que deberán estar registrados ante el SATconforme a las disposiciones aplicables, siempre que excedan el monto equivalente a la cantidad líquida establecida en el artículo 102, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación..."
En relación a lo anterior, es importante mencionar que adicional en la actualidad la mayoría de las empresas cuentan con certificación en materia de IVA e IEPS, OEA o ambas, por ello, es de vital importancia que sus domicilios se encuentren al corriente.
Sin embargo, la realidad no es esa, ya que tan solo este año se detectó por parte de economía la existencia de diferencias en domicilios, esto derivado de la presentación del Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior para empresas que contaban con programa PROSEC; De igual manera se han reportado casos de empresas que les fue solicitado por el área de Certificación mediante requerimientos aclaratoria de domicilios dados de alta ante el SAT y Secretaría de Economía derivado de que se detectaron discrepancias entre ambas bases de datos.
Por ello, y con el fin de proteger tu operación te hacemos mención de los puntos que debes tener en cuenta para dar de alta correctamente en Secretaría de Economía y estar en cumplimiento:
1. Alta del SAT, de preferencia corroborar que coincida con catastro y asegurarnos que no haya sufrido cambios recientemente de nombre y/o números
2. Escritura de Posesión o Contrato de Arrendamiento, la cual deberá coincidir en todo momento con el domicilio que se dio de alta ante el SAT.
Nota: Te recomendamos revisar que se encuentren vigentes los contratos, en caso de estar arrendando
3. Proceso Productivo, detallado de acuerdo a las actividades que realiza tu empresa en dichos domicilios.
4. Escrito libre que relacione la documentación a presentar.
5. Programa Prosec, es importante mencionar que en caso de contar con Programa PROSEC, también se deberá notificar a Secretaría de Economía cualquier cambio o alta de domicilio, ya que de lo contrario pudiese ser cancelado el beneficio del programa de promoción sectorial.
6. En caso de que detectes discrepancia en alguno de los documentos, deberás realizar la homologación y realizar los avisos correspondientes a las dependencias.
Para AudiCo, es importante que te encuentres en cumplimiento constante, por ello en caso de requerir apoyo con esta obligación no dudes en llamarnos.
Sin más por el momento, quedamos a tus órdenes.
Saludos Cordiales.