BOLETÍN: El comercio electrónico como parte de la modernización del nuevo T-MEC (USMCA)

Después de 14 meses de intensas negociaciones, el pasado 01 de Octubre se logro un acuerdo entre Estados Unidos, Canadá y nuestro país, esto derivado del proceso de renovación que las 3 naciones proponían al TLCAN, el cual entró en vigor desde 1994, destacando que este ha  contado con un billón de dólares anuales en intercambios.

Dentro de los principales logros que se tuvieron de las diversas mesas de trabajo en estos meses, fue en el tema del comercio electrónico, toda vez, que este no se encontraba regulado en el antiguo tratado (TLCAN) y ahora con este nuevo Acuerdo, es regulado mediante el capitulo XIX, de acuerdo a la propuesta publicada el pasado 01 de Octubre.

Si bien es cierto, México cuenta desde el año 2000 con una legislación en materia de comercio electrónico; sin embargo, con la integración de este capítulo al nuevo acuerdo se refuerza las regulaciones para nuestro país, por ello la insistencia de México al momento de las negociaciones con este capítulo.

Es importante destacar, que los países firmantes buscan 3 objetivos principales dentro de este capítulo:

1.    Eliminar obstáculos  injustificados al  comercio realizado por medios electrónicos.

2.    Otorgar certeza  jurídica  a los  inversionistas  y empresas.

3.    Garantizar un entorno en línea seguro para los consumidores. 

 

Como se observa en los textos publicados, el capítulo de Comercio Digital XIXcontiene un listado de definiciones inherentes al tema, así como disposiciones fundamentales para incentivar el desarrollo y comercio de servicios digitales; Entre las más destacadas se encuentran:

•     Prohibición de medidas de discriminación,para productos digitales distribuidos electrónicamente como libros electrónicos, video, música, software, juegos entre otros.

•     Ciberseguridad, a fin de identificar posibles amenazas en el entorno digital que afecten su sano desarrollo.

•     Código Fuente,se evitará la transferencia del código fuente contenido en un programa informático como condición para realizar negocios. por medio de esta disposición se permite proteger la innovación y la propiedad intelectual de los creadores del código fuente. 

•     Servicios informáticos interactivos, en donde se busca propiciar el desarrollo de plataformas informáticas que permitan la interacción entre usuarios, garantizando el derecho a la libre expresión. 

•     Acceso y uso de los datos gubernamentales públicos, reconociendo su importancia para el desarrollo económico y social, para la competencia y la innovación.

Así mismo, es importante mencionar que en este nuevo acuerdo se elevan los montos de franquicias o montos -destinados a compras en línea- libres de impuestos.

Por ultimo es importante mencionar los principales beneficios que trae consigo la adición de este capitulo al tratado.

•     Principales Beneficios:

1.    Impulsará el intercambio de productos digitales

2.    Dará cabida a la competencia internacional

3.    Dará certeza y seguridad a las transacciones electrónicas.

4.    Evitar el trato menos favorable por alguna de las economías participantes a productos digitales que sean producidos en otros territorios.

5.    Protección al consumidor digital ya que incluirá la validación de firmas electrónicas y fomentará la cooperación entre agencias protectoras de los usuarios al Comercio electrónico.

 

•     Beneficios para México

De acuerdo con lo mencionado por la Secretaría de Economía los principales beneficios para México son:

1.    Fortalecer el desarrollo del comercio digital, impulsando la participación de las MiPyMEs mexicanas.

2.    Establecer reglas que dan certeza jurídica al gobierno, al sector empresarial y a los consumidores, así como protección al uso de los datos personales.

3.    Mantener un marco legal que rija las transacciones electrónicas.

4.    Además se identifican oportunidades de negocio en tecnologías de la información

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