BOLETÍN: Anteproyecto del Acuerdo de las Reglas de Economía
¿Tu empresa importa material sensible?
¿Estás al tanto de las propuestas de cambio al Decreto IMMEX, por parte del gobierno?
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Estimado cliente AudiCo, como parte de los cambios que la autoridad tiene contemplado realizar, se encuentra el anteproyecto a las modificaciones al Decreto IMMEX, así como a las reglas y criterios de la Secretaría de Economía en relación a los REQUISITOS necesarios que tendrán que cumplir las empresas que importen mercancías sensibles comprendidas en el Anexo II.
Por ello, es importante que tu empresa tenga en cuenta los siguientes requistos que tendrán que cumplir, para exentar los requisitos específicos y el nuevo esquema para garantizar lo propuesto por la autoridad, esto se tendrá cumplir aún y cuando seas una empresa certificada.
Una vez que entren en vigor dichos cambios, no podrás importar mercancía sensible a menos que se cumplan los siguientes:
REQUISITOS:
I. Cumplan con al menos uno de los siguientes supuestos:
a. Empresas productoras de vehículos automotores ligeros nuevos.
b. Empresas productoras de aeronaves, motores de aeronaves, hélices y artículos.
c. Empresas que Tributen conforme al Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sean maquiladoras en los términos de los artículos 181 y 183.
d. Hayan tenido al menos 2,000 trabajadores durante los últimos 3 años.
II. Sean proveedores directos de dichas empresas hasta en tercer grado y que los reconozcan como tal.
III. Hayan tenido durante los últimos 6 meses al menos 700 trabajadores.
IV. Cuenten maquinaria, equipo o bienes inmuebles que tengan un valor de al menos 50 millones de pesos.
V. Hayan estado afiliadas durante los últimos 3 años a alguna cámara, establecida conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y hayan tenido durante los últimos 6 meses al menos 250 trabajadores.
VI. Hayan estado afiliadas durante los últimos 3 años a alguna asociación de empresas exportadoras que cuente con autorización del SAT para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, en los términos del artículo 16-A de la Ley Aduanera, la cual tenga afiliadas al menos a 350 empresas de las mencionadas en el inciso C) de la fracción I, y hayan tenido durante los últimos 6 meses al menos 250 trabajadores.
VII. Coticen en mercados reconocidos en términos del artículo 16-C del CFF.
VIII. Empresas que pertenezcan a un mismo grupo y que cumplan con alguno de los requisitos anteriores.
¡Importante!
1. Lo anterior no será aplicable cuando la empresa se dedique a:
a) Al reciclaje o acopio de desperdicios
b) Almacenamiento o distribución de mercancías
Sin que la empresa realice algún proceso productivo por el cual genere los desperdicios, excepto si los desperdicios le son transferidos por las empresas mencionadas en las fracciones I y II antes mencionadas.
2. A las empresas certificadas que presenten la información, hasta en tanto la Secretaría verifique la información les podrá autorizar para importar el monto que de acuerdo a sus operaciones históricas de importaciones temporales utilicen durante un mes.