BOLETÍN: Ajustes de fechas para cumplimiento de actividades de subcontratación laboral
El pasado 27 de septiembre de 2018, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su portal del SAT, la versión anticipada de la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A y 23, a través del cual se establecen los cambios próximos a considerar de conformidad con la regla 1.8 de la RMF.
En fecha 30 de abril de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de modificaciones a la RMF, donde se adicionó la regla 3.3.1.50 atribuible al tema de subcontratación laboral correspondiente al Procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral.
Derivado de lo anterior, se precisa que en el artículo Quinto Resolutivo, de la versión anticipada que se comunica, indica las fechas en la cual se deberá cumplir con lo siguiente:
· Realizar la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral respecto de los meses transcurridos en el ejercicio 2018.- Será a partir del último día del mes de octubre de 2018.
· Aviso de los contribuyentes que no van a realizar subcontratación en el 2018.- Podrá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2018.
Cabe señalar que los beneficios contenidos en dichas reglas dadas a conocer de manera anticipada, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.
Para un mejor proveer, te invitamos a consultar el comunicado oficial.
Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes.