Reglas Generales de Comercio Exterior 2017

11 de diciembre de 2017

El Servicio de Administración Tributaria —SAT— como órgano de gobierno encargado de la regulación de entrada y salida de mercancía de comercio exterior y todos los aspectos vinculados con el Despacho Aduanero de las mercancías, pública las adecuaciones a la Reglas Generales de Comercio Exterior como acontece en esta ocasión.

Comentemos que se incorporan modificaciones relacionadas a la Regla 1.3.3 en materia de causales de suspensión a los padrones en materia de comercio exterior, importadores y exportadores de sectores específicos, relacionadas con los motivos de suspensión siguientes:

  1. La suspensión o cancelación de licencias señaladas en el Apartado “Requisitos” de la ficha de trámite 4/LA.
  2. Cuando se determine que el valor declarado en el pedimento de importación sea inferior en un 50% o más, al precio promedio de aquellas mercancías idénticas o similares dentro del periodo de importadas 90 días anteriores o posteriores a la fecha de la operación.
  3. Se introduzca al régimen de depósito fiscal alguna de las mercancías a que se refiere la regla 4.5.9.
  4. Tratándose de contribuyentes inscritos en el Sector 9 del Apartado A, del Anexo 10, cuando la COFEPRIS, notifique, que la licencia sanitaria otorgada a los importadores fue suspendida, cancelada o revocada, o cuando el domicilio registrado por los importadores ante la COFEPRIS no sea el mismo que el registrado ante el SAT. Asimismo, cuando las marcas de cigarros a importarse en el país no se encuentren clasificadas en el Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

Asimismo, la Regla 1.3.4 relacionada con la reincorporación a los padrones, adecuado el procedimiento de aclaración que realiza la Administración Central de Investigación Aduanera para dar vista bajo ciertas circunstancias a otras autoridades fiscales y otorgar un plazo de 15 días naturales con la finalidad de resolver sobre la solicitud de aclaración que lleve o no a la reincorporación al padrón.

Fuente: Alfredo Puente Castellano / www.eloriente.net

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