1VA 8RMRGCE Procedimiento V5 OEA

I. Se modifican los beneficios de la modalidad OEA 7.3.3

  • XIII Transferencias pedimento V5

  1. Se modifica redacción para establecer de forma general el cumplimiento al 108 108, quinto párrafo (antes mencionaba retorno)

  2. SE precisa que el pedimento de retorno de podrá ser presentado al día siguiente en que se presento el de importación (antes indicaba a mas tardar al día siguiente)

  3. SE precisa que se deberá asentará la clave en el RFC

  4. Un cambio relevante en donde se ve la eliminación de la mención de la retención por parte del residente en territorio nacional al extranjero (se recomienda observar criterio no vinculativo 1/LA/NV), y se establece un nuevo requisito para quien recibe las mercancías en territorio nacional:

a) Se presentará el Formato E15 Anexo 1 “Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII” a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, respecto al cumplimiento de obligaciones fiscales que deriven de la enajenación realizada por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país

b) Anexar al pedimento el acuse correspondiente.

  • Al ejercerse la facilidad prevista en la presente fracción, se tendrá por cumplida la obligación del retorno.

*entrada en vigor el 1 de enero de 2024.

  • XVIII. Fecha de cierres de virtuales (v1) de acuerdo con la 4.3.21 operaciones OEA

Se modifica redacción para establecer de forma general el cumplimiento al 108 108, quinto párrafo (antes mencionaba retorno).

    

II. 1ª VA 3ra ANEXO 1 RMRGCE

Se adiciona el formato de "Manifestación de la voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII"

En el cual dentro de sus requisitos es proporcionar un listado de bienes susceptibles de embargo por quien recibe las mercancías en TN, los bienes deberán ser señalados en el artículo 155 del CFF, que de forma suficiente garanticen la responsabilidad solidaria asumida por las obligaciones fiscales que se originen con motivo de la enajenación realizada por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, tales como:

I. Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios,

II. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.

III. Bienes muebles

IV. Bienes inmuebles

*entrada en vigor el 1 de enero de 2024.

III. Criterio no vinculativo 1/LA/NV

Anexo 5.  Se adiciona el criterio no vinculativo 1/LA/NV denominado “Cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley”.

De conformidad con el criterio emitido por la autoridad, se considera que realizan una práctica indebida:

a) Aquellos residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que, por la enajenación de mercancías importadas temporalmente, que se encuentran en territorio nacional, no efectúen el entero del IVA en los términos de los artículos 1o., fracción I (enajene bienes tasa 16%) y 10, primer párrafo de la Ley del IVA.

b) Aquellos contribuyentes que, por la importación definitiva de las citadas mercancías, no efectúen el entero del IVA en términos de los artículos 1o., fracción IV (importe bienes y servicios tasa 16%) y 26, fracción II (en la importación definitiva) de la Ley del IVA.

c) Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores.

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