Regla 8va aspectos que debes saber

Es la licencia o permiso que emite la Secretaría de Economía, este se fundamenta principalmente en la Regla Octava de las Complementarias de la LIGIE, y que a través de alguna de las fracciones arancelarias de la partida 98.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que les permite a las empresas importar maquinaria y equipo, materiales, insumos, partes y componentes con la finalidad de obtener facilidades administrativas y aranceles preferenciales.

Dentro de los objetivos que maneja dicho permiso es el apoyo a la industria manufacturera y nacional, estableciendo exenciones o preferencias en sus importaciones haciendo con esto una industria más competitiva.

Por lo tanto, tal como se observa el beneficio principal es monetario debido a la exención de impuestos general de importación, volviéndose una herramienta importante para la industria.

Existen 25 fracciones arancelarias de Regla 8ª correspondientes a 23 de los 24 Sectores PROSEC, de acuerdo con cifras dadas a conocer en el portal de SNICE los sectores de la Industria eléctrica, automotriz y autopartes, textil y de la confección y electrónica, son los que representan mas del 50% de las solicitudes.

¿Qué es lo que tengo que conocer para tramitar correctamente el permiso de Regla 8va?

1.     Conocer aspectos generales:

2.     Aspectos específicos:

a) La empresa deberá como 1er punto conocer la fracción arancelaria de su producto terminado y en base a ello tener dicho sector de PROSEC autorizado para su aplicación.

b) De a cuerdo al sector que pertenecen deberán revisar el criterio por el cual solicitaran y justificaran la necesidad de dicho permiso ante Secretaría de Economía, cabe mencionar que existen 13 criterios de aplicación algunas de las cuales son aplicadas a sectores o mercancías muy específicas, entre los criterios mas aplicables son los que se relacionan en la siguiente tabla y dependerá del sector los criterios que serán permitidos presentar:

*Se recomienda ver requisitos obligatorios para cada caso de justificación (anexo 2.2.2 numeral 2)

c) Se deberá de identificar cada uno de los requisitos y anexar la documentación requerida por el sector a aplicar.

d) De acuerdo con el boletín B. SNICE 002/2021 deberá asentar en el campo de descripción fracción arancelaria a 8 dígitos e indicar el Número de Identificación Comercial (NICO). Este dato deberá ser capturado al inicio de la descripción.

e) El permiso deberá ser solicitado por Producto Terminado, por Sector de PROSEC Autorizado y UMC.

f) De acuerdo con la regla 2.2.5 el país de procedencia, origen de carácter indicativo, será válido aun cuando el país señalado en él sea distinto del que sea procedente/ originaria.

g) En pedimento se deberá declarar el número del oficio de resolución del permiso que otorgue la SE.


3.     Incumplo con el permiso cuando:

a)     Importo insumos al amparo del programa que no se incorporan al PTs del mismo sector.

b)     Combino sectores.

c)     Presente ante la SE documentos o datos falsos o no reconocidos por su emisor.

d)     Cuando la SE identifique que las condiciones de la planta o instalaciones del beneficiario no son las que motivaron el otorgamiento de este.


4.     Riesgos por Incumplimiento

Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos.



Fuente:

Portal del SNICE: www.snice.gob.mx

Regla 2.2.3, 2.2.5 y 2.2.30 de las RCSE.

Numeral 2 del Anexo 2.2.2 de las RCSE.

Artículos 176 y 178 de la Ley Aduanera.

 
 

Autor:

Daniela González

Líder Estratégico & Perito Certificado en CE

 
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