La importancia del Anexo 27 de las RGCE

El anexo 27 se trata de una compilación de las Fracciones Arancelarias de la TIGIE, en el cual la importación de las fracciones listadas en dicho anexo no está obligadas al pago del IVA, esto con fundamento legal en las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020. Titulo 1, Capitulo 1.1.5, Fracción XXVI.

Además, en La Ley del IVA, en su artículo 25, menciona:

Art. 25. LIVA. “No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes”.

Art. 25. LIVA, Fracc. III. “Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor agregado o cuando sean de los señalados en el artículo 2o. A de esta Ley”.

En correlación con el artículo 2o.-A, se especifica la aplicación de la tasa y las mercancías que pueden obtener este beneficio:

Art. 2o.-A. “El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley”.

Cabe mencionar que el Anexo 27 se integra por los siguientes elementos:

  • Capítulos correspondientes a la LIGIE.

  • Excepciones para ciertas mercancías.

  • Fracción arancelaria.

  • Descripción arancelaria.

  • Número de identificación comercial (NICO).

  • Fundamento jurídico.

  • Acotaciones (en las cuales se hace alusión a excepciones más específicas).

¿Para qué nos sirve el Anexo 27?

De acuerdo con la información proporcionada por el SAT dentro de las funciones esenciales del anexo 27 se encuentran las siguientes:

  1. Facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los importadores, al identificar las mercancías que están exentas del pago del IVA al momento de su importación

  2. Evitar la doble tributación de las mercancías que se importan para su consumo definitivo o para su posterior exportación, al no gravarlas con el IVA en la frontera.

  3. Fomentar el comercio exterior de México, al reducir los costos de importación de las mercancías que se encuentran en el anexo 27.

  4. Contribuir a la seguridad jurídica de los importadores, al establecer las fracciones arancelarias que se acogen al beneficio fiscal del artículo 25, fracción III de la Ley del IVA.

La importancia de verificar el Anexo 27 al momento de validar la forma de pago de las fracciones arancelaria declaradas en el Anexo 30 es esencial, debido a que de no hacerlo se puede cometer el error de descargar fracciones arancelarias que puedan estar exentas del pago del IVA, originando así un sobre descargo en tu Anexo 30, además esto podría generar multas y sanciones por parte de la autoridad.

 
 

Autor:

Isael Ramírez

Analista de SCI Jr.

 
Anterior
Anterior

Expedición de CFDI a través de la herramienta de facturación gratuita

Siguiente
Siguiente

Análisis RGCE 2024