Empresas IMMEX y obligaciones que deben cumplir para destrucción de desperdicios

Las empresas con Programa IMMEX, que cuenten con desperdicios de mercancía importada temporalmente podrán optar por destruirlos, esto de conformidad con los artículos 2, fracción XII, 109, de la Ley, 142 del Reglamento y la regla 4.3.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos establecidos en la ficha de trámite 79/LA:

El aviso de destrucción de desperdicios se presenta mediante un escrito libre ante la ADACE que corresponda al lugar en donde se encuentren los desperdicios.

Este se presenta 30 días antes de la destrucción y no se recibe ningún documento, únicamente un acuse de recibido.

La destrucción se podrá llevar a cabo se encuentre presente la autoridad o no, para ello se deberá levantar una fe de hechos.

Dentro de los requisitos se expone lo siguiente:

  • Manifestar:

a) El lugar donde se encuentra la mercancía y sus condiciones materiales.

b) El día, hora y lugar, donde se pretenda llevar a cabo el proceso de destrucción.

c) La descripción del proceso de destrucción, en donde se incluya volumen de la mercancía, números de pedimentos de importación en los cuales se introdujo al territorio nacional, proceso de destrucción.

  • Condiciones:

  1. Asentar en número y letra la proporción de mercancía que se destruye en calidad de desperdicio respecto de la cantidad de mercancía importada que fue destinada al proceso productivo. Esto no será necesario en caso de tratarse de destrucciones periódicas, siempre y cuando manifieste bajo protesta de decir verdad las circunstancias de hecho que impidieron proporcionar dicha información.

  2. Deben ser desperdicios de mercancías importadas temporalmente.

  • Es importante considerar los siguientes puntos:

  1. La destrucción se deberá presentar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera.

  2. La ADACE levantará acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice; así como los números pedimentos con los que se introdujo a territorio nacional.

  3. En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, el importador que efectúe la destrucción de las mercancías deberá levantar el acta de hechos, y remitir copia de esta a la ADACE, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos levantada.

  4. La destrucción de desperdicios podrá ser de forma periódica, siempre que se justifique su necesidad, señale la periodicidad o fechas de destrucción y presente el aviso en el plazo ya establecido.

  5. En caso de que no cumpla con algún requisito, la ADACE devolverá el trámite al interesado, señalando que no podrá realizar el procedimiento de destrucción hasta que presente nuevamente el aviso cumpliendo con todos los requisitos, cuando menos 15 días antes de la nueva fecha señalada para efectuar la destrucción.

  6. En caso de que el interesado cambie la fecha de destrucción, deberá presentar un aviso cuando menos con 5 días de anticipación a la fecha del proceso de destrucción siguiente.

Manejo de desperdicios y el Anexo 24

De acuerdo con el Anexo 24 de las RGCE (Reglas Generale de Comercio Exterior), el módulo de información de los materiales utilizados deberá contener información de las cantidades de mermas y desperdicios resultantes del proceso productivo. Así mismo, deberá efectuar el descargo de los desperdicios al momento de su donación, destrucción, transferencia, cambio de régimen o retorno, utilizando para tales efectos el método de control de inventarios PEPS.

 
 

Autor:

Mayra Verdugo

Analista de Comercio Exterior

 
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